La Sala Constitucional de Costa Rica acogió un recurso de amparo presentado contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) por mantener sin reasfaltar durante más de cuatro meses un tramo de calle de aproximadamente 75 metros en Puntarenas. El Ministerio de Salud confirmó los daños en el pavimento y la generación de polvo que afecta a los residentes del área. El tribunal ordenó al AyA cumplir con la orden sanitaria emitida previamente para corregir la situación.
Por qué importa
- Salud pública comprometida: La ausencia de asfalto en el tramo de calle genera nubes de polvo que afectan la calidad del aire y pueden provocar problemas respiratorios en los habitantes cercanos, especialmente en niños y adultos mayores. El Ministerio de Salud confirmó estas condiciones y emitió una orden sanitaria que el AyA no había cumplido hasta el momento del fallo.
- Responsabilidad institucional: El caso evidencia la falta de seguimiento por parte del AyA tras realizar trabajos de infraestructura en vías públicas. Los vecinos quedaron sin respuesta durante más de cuatro meses, lo que obligó a recurrir a la vía judicial para obtener una solución. Esta situación refleja deficiencias en los procesos de supervisión y cumplimiento de las instituciones estatales responsables de servicios básicos.
- Precedente legal: La decisión de la Sala IV refuerza el derecho de los ciudadanos a contar con condiciones de vida dignas y a un ambiente saludable. El fallo establece que las instituciones públicas no pueden abandonar obras que comprometan la salud y bienestar de las comunidades, y deben responder de manera oportuna ante reclamos fundamentados por autoridades sanitarias.
Contexto de la situación
El conflicto se originó cuando el AyA realizó trabajos de excavación en una calle de Puntarenas como parte de un proyecto de infraestructura relacionado con servicios de agua o alcantarillado. Tras concluir las labores subterráneas, la institución no procedió a reparar el pavimento dañado, dejando un tramo de aproximadamente 75 metros sin asfaltar. Esta omisión se prolongó por más de cuatro meses, generando molestias significativas a los residentes del sector.
Los vecinos afectados comenzaron a reportar la generación constante de polvo, especialmente en días secos y con viento, así como dificultades para el tránsito vehicular y peatonal por las irregularidades del terreno. Las quejas iniciales ante el AyA no obtuvieron respuesta satisfactoria, lo que llevó a los residentes a buscar apoyo en el Ministerio de Salud. La autoridad sanitaria realizó una inspección del área y confirmó las condiciones adversas que afectaban la salud pública.
En respuesta a la inspección, el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria dirigida al AyA, instruyéndole a reparar el tramo de calle dañado y restaurar las condiciones previas del pavimento. Sin embargo, el instituto no acató la orden en el plazo establecido, lo que motivó a los residentes a presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional por violación a sus derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano.
El AyA es responsable de la gestión del agua potable y el alcantarillado sanitario en Costa Rica, y con frecuencia debe realizar excavaciones en vías públicas para mantenimiento o expansión de redes. La normativa vigente establece que las instituciones que intervienen el espacio público deben restaurarlo a su condición original una vez finalizados los trabajos. El incumplimiento de esta obligación puede generar no solo molestias a la ciudadanía, sino también riesgos para la seguridad vial y la salud pública.
La Sala Constitucional, conocida como Sala IV, es el tribunal de última instancia en Costa Rica para asuntos relacionados con derechos fundamentales y garantías constitucionales. Los recursos de amparo son mecanismos jurídicos que permiten a los ciudadanos defender sus derechos cuando han sido vulnerados por acciones u omisiones de entidades públicas o privadas que prestan servicios públicos. En este caso, los recurrentes argumentaron que la inacción del AyA violaba su derecho a la salud y a vivir en un ambiente libre de contaminación.
El fallo de la Sala IV determinó que efectivamente existió una violación a los derechos fundamentales de los residentes y ordenó al AyA dar cumplimiento inmediato a la orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud. Esta decisión implica que la institución debe proceder con urgencia a reasfaltar el tramo de calle dañado y tomar medidas para evitar situaciones similares en el futuro.
Implicaciones del fallo
La resolución de la Sala Constitucional establece un precedente importante sobre la responsabilidad de las instituciones públicas en la restauración de infraestructura tras intervenciones en espacios públicos. El fallo refuerza el principio de que los derechos ciudadanos a la salud y a un ambiente sano no pueden ser subordinados a consideraciones administrativas o presupuestarias de las entidades estatales. Además, envía un mensaje claro a otras instituciones que realizan trabajos similares sobre la necesidad de completar adecuadamente las obras y atender oportunamente las órdenes de autoridades sanitarias.
El caso también evidencia la importancia de los mecanismos de rendición de cuentas y supervisión en la gestión pública. La intervención del Ministerio de Salud a través de una orden sanitaria y la posterior acción judicial demuestran que existen vías efectivas para que los ciudadanos defiendan sus derechos cuando las instituciones no cumplen con sus obligaciones. Sin embargo, el hecho de que se requiriera llegar a la instancia judicial para obtener una solución plantea interrogantes sobre la eficacia de los procesos internos de supervisión y cumplimiento en el AyA.
Lo que sigue
El AyA deberá cumplir con la orden judicial en un plazo determinado por la Sala Constitucional, bajo riesgo de sanciones adicionales. Se espera que la institución coordine con las autoridades municipales y el Ministerio de Salud para verificar que los trabajos de reasfalto se realicen conforme a los estándares técnicos requeridos. Los vecinos estarán atentos al cumplimiento efectivo del fallo y a la restauración de las condiciones normales de la vía pública.
Fuentes
Con información de delfino.cr



