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Ciudadanía dual en el Congreso: ¿problema constitucional o estrategia política?

La amenaza del senador Iván Cepeda de desconocer la curul de su colega Miguel Polo de la Espriella por poseer ciudadanía estadounidense…

1 de julio de 2026 5 min de lectura
Redacción MiHispano+ · con información de delfino.cr
Fotografía ilustrativa · delfino.cr
Fotografía · delfino.cr

La amenaza del senador Iván Cepeda de desconocer la curul de su colega Miguel Polo de la Espriella por poseer ciudadanía estadounidense ha destapado un debate que trasciende la rivalidad política inmediata. En el centro de la controversia yace una pregunta constitucional nunca definitivamente resuelta en Colombia: ¿puede un ciudadano con doble nacionalidad ejercer representación popular sin conflicto de intereses o lealtades? La discusión emerge en un momento donde la polarización política convierte cualquier procedimiento legal en arma electoral, pero toca nervios más profundos sobre soberanía, representación y los límites del Estado-nación en tiempos globalizados.

Raíces constitucionales de una ambigüedad deliberada

La Constitución colombiana de 1991 reconoce la doble nacionalidad sin prohibirla explícitamente para congresistas, pero establece requisitos de ciudadanía para el ejercicio de derechos políticos. El artículo 96 define quiénes son colombianos por nacimiento y por adopción, mientras el 99 señala que la calidad de nacional no se pierde por adquirir otra nacionalidad. Sin embargo, el artículo 179 enumera causales de inhabilidad para ser congresista sin mencionar directamente la doble ciudadanía, generando una zona gris que ha permanecido sin jurisprudencia definitiva durante más de tres décadas.

Esta ambigüedad no es accidental sino producto de un momento constituyente que intentaba reconciliar la tradición soberanista latinoamericana con una apertura cosmopolita. Los constituyentes de 1991 enfrentaban dos realidades: millones de colombianos emigrados que mantenían vínculos con el país de origen, y una élite globalizada con intereses transnacionales. La solución fue un silencio estratégico que delegaba al Congreso y a la Corte Constitucional futuras definiciones. Treinta y cinco años después, ese silencio ha devenido en campo de batalla.

Casos anteriores han rozado el tema sin resolverlo. En 2010, la Corte Constitucional revisó la prohibición para extranjeros de financiar campañas políticas, estableciendo que la nacionalidad colombiana implica lealtad exclusiva en el ejercicio político, pero sin extender ese razonamiento a la doble ciudadanía. En 2018, durante la discusión sobre dual citizens en cargos de seguridad nacional, el debate legislativo se archivó sin consenso. La ausencia de precedente firme convierte cada caso en terreno virgen para interpretaciones encontradas.

Actores: entre el principismo y el oportunismo

Iván Cepeda, senador del Polo Democrático y figura histórica de la izquierda colombiana, fundamenta su amenaza en un principio de lealtad democrática: quien representa al pueblo colombiano no puede tener vínculos jurídicos con potencias extranjeras, especialmente Estados Unidos, cuya histórica injerencia en Colombia es materia de registro académico y periodístico. Cepeda ha sido consistente en su crítica a la influencia estadounidense en política colombiana, desde la extradición hasta las bases militares, lo que otorga coherencia ideológica a su postura actual. Sin embargo, la pregunta inevitable es por qué este principio emerge precisamente contra De la Espriella, aliado del uribismo y crítico feroz del acuerdo de paz que Cepeda defiende.

Miguel Polo de la Espriella, senador del Centro Democrático, ha respondido calificando la amenaza como «persecución política» y recordando que su ciudadanía estadounidense es pública y anterior a su elección. De la Espriella argumenta que los votantes conocían su estatus y lo eligieron libremente, invocando así un mandato popular que legitimaría cualquier doble nacionalidad. Su defensa se apoya además en la ausencia de prohibición constitucional explícita y en el precedente de facto: decenas de congresistas colombianos han tenido o tienen doble nacionalidad sin enfrentar cuestionamientos formales. El senador ha acusado a Cepeda de instrumentalizar el derecho para neutralizar opositores políticos, una táctica que describe como lawfare.

Entre ambos, la opinión pública colombiana se divide según líneas partidarias previsibles. Sectores progresistas y nacionalistas ven en la doble ciudadanía un símbolo de subordinación a intereses foráneos, mientras liberales clásicos y sectores empresariales defienden la movilidad global como derecho inalienable. Juristas constitucionalistas han emitido opiniones encontradas: algunos sostienen que la inhabilidad debe estar expresamente consagrada para operar, otros argumentan que el espíritu constitucional exige lealtad exclusiva en cargos de representación popular. La Corte Constitucional, que tendría la última palabra si el caso llega a sus manos, mantiene silencio expectante.

Escenarios: entre la definición jurídica y el estancamiento político

Tres escenarios emergen como plausibles en el corto plazo. El primero, que Cepeda formalice su impugnación ante el Consejo de Estado, órgano competente para decidir sobre la pérdida de investidura de congresistas. Este camino abriría un proceso que podría durar años y terminar en la Corte Constitucional, generando finalmente jurisprudencia vinculante. El segundo escenario es que la amenaza permanezca en el terreno declarativo, utilizada como presión política sin concreción jurídica, lo que mantendría el statu quo ambiguo pero elevaría el costo reputacional de la doble ciudadanía para futuros candidatos. El tercer escenario, menos probable pero más disruptivo, es que el debate impulse una reforma constitucional o legal que defina explícitamente la incompatibilidad o compatibilidad de la doble nacionalidad con cargos públicos, resolviendo la ambigüedad pero generando nuevas exclusiones.

Las preguntas que permanecen

Más allá del desenlace inmediato entre Cepeda y De la Espriella, el caso expone fracturas más amplias sobre qué significa representación en el siglo XXI. ¿La nacionalidad jurídica determina lealtad política? ¿Los vínculos materiales y afectivos con comunidades transnacionales invalidan la capacidad de representar intereses nacionales? ¿O es precisamente esa experiencia transnacional la que enriquece la deliberación democrática? Colombia no es el único país enfrentando estas preguntas: Francia, México, Israel y Estados Unidos han debatido restricciones similares con resultados diversos. La resolución colombiana, cuando llegue, será tanto un pronunciamiento constitucional como una declaración sobre qué clase de nación aspira a ser Colombia en un mundo donde las fronteras jurídicas y las lealtades personales raramente coinciden perfectamente.

Fuentes consultadas

Fuentes

Resumen editorial elaborado por MiHispano+ a partir de las fuentes citadas. Enlazamos siempre al medio original.

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